El diálogo crítico puede ayudar a la lógica jurídica. Una propuesta para un nuevo entrenamiento en la formación forense.

Revista luris Omnes, Volumen 28, N° 55, pp. 9 – 33, enero – julio 2025, Arequipa – Perú ISSN 1994-702X (impresa) – ISSN 2810-8760 (en Iínea)
El diálogo crítico puede ayudar a la lógica jurídica. Una propuesta para un nuevo entrenamiento en la formación forense. Juan Ureta Guerra
Trabajo recibido en mayo del 2025 y aprobado en julio del 2025

Juan Ureta Guerra

Escuela de Estrategia, Argumentación e Inteligencia Artificial.

www.iargumenta.com Contacto: jureta@iargumenta.com ORCID ID: 0000-0003-1612-7076

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RESUMEN
En el actual entrenamiento para formar abogados —que serán asesores, magistrados y funcionarios— los ejemplos de silogismos judiciales condenatorios superan el 98 % de menciones, erigiendo así una muralla casi invencible frente a un minúsculo y olvidado número de ejemplos de absolución. En el presente ensayo mostraremos que es importante preocuparnos por esta desproporción, la cual posiblemente se deba a que toda absolución implica la compleja detección de un error en la demanda o acusación, descubrimiento que ocurre por etapas difíciles de representar mediante la lógica y que, además, somos perezosos para comprender.

Para colaborar con la lógica, presentaremos modelos en los que la defensa asume el papel de control de calidad del discurso en un diálogo crítico, modelos que no se utilizan actualmente en la enseñanza forense de habla hispana y que han sido desatendidos por las escuelas de argumentación jurídica de la tradición del civil law.

La recomendación es que el alumno sea entrenado de manera simultánea con ejemplos de condena y de absolución; de este modo comprenderá el papel del error en la toma de decisiones y la necesidad del cambio de opinión frente a la evidencia. El paso siguiente será comparar el desempeño en la formulación de problemas complejos y la resolución de casos entre alumnos entrenados únicamente con el silogismo judicial condenatorio y sus métodos de “justificación externa”, frente a aquellos entrenados además con modelos de ejercicio de la defensa como “refutación externa” o control del error.

Palabras clave: silogismo judicial; epiquerema; modelo de Toulmin; esquemas de argumentos; lógica; empujón (nudge); apoyo cognitivo; argumentación jurídica; redacción legal; inteligencia artificial; mapas de argumentos.

ABSTRACT
In current training for future lawyers —who will become advisors, magistrates, and civil servants— examples of condemnatory judicial syllogisms account for more than 98% of mentions, thereby creating an almost invincible wall against the minuscule and often forgotten number of acquittal examples. This essay argues that such disproportion deserves attention, possibly because every acquittal involves the complex detection of an error in the claim or accusation, a discovery that unfolds through stages that are difficult to represent with logic and that we are often reluctant to fully understand.

To complement logic, we will present models in which the defense assumes the role of quality control of discourse within a critical dialogue. These models are not currently employed in Spanish-speaking forensic teaching and have been neglected by schools of legal argumentation within the civil law tradition.

We recommend that students be trained simultaneously with both conviction and acquittal examples. This approach allows them to grasp the role of error in decision-making and the necessity of changing one’s opinion in light of evidence. The next step will be to compare performance in formulating complex problems and solving cases between students trained solely with the condemnatory judicial syllogism and its methods of “external justification” versus students additionally trained with defense practice models such as “external rebuttal” or error control.

Keywords: judicial syllogism; epicheirema; Toulmin model; argument schemes; logic; nudge; cognitive support; legal argumentation; legal writing; artificial intelligence; argument mapping.

1. SILOGISMO JUDICIAL. EL PROBLEMA DE LA SELECCIÓN DE EJEMPLOS CONDENATORIOS

Los profesores de argumentación jurídica han adquirido el gusto por condenar. Han construido una muralla de ejemplos condenatorios y se han encerrado tras ese muro. En este ensayo intentaremos ayudarlos poniendo puertas y puentes para que ingresen los ejemplos absolutorios en el aula y en los libros, y luego en la práctica real.

Explicaré de dónde extraje esta aseveración. En la práctica, los silogismos judiciales condenatorios mantienen la misma estructura desde 1789. El siguiente ejemplo es uno típico1:

El juez que cometa un acto de prevaricación debe ser condenado con una pena mínima de un año.
El juez J ha cometido un acto de prevaricación.
Por lo tanto, el juez J debe ser condenado a una pena mínima de un año.
(Adaptado de Atienza, 2013, p. 171).

¿Condenar es fácil? Revisando los textos de autores reconocidos como Atienza, Alexy, Larenz, Engisch, entre otros, nos percatamos de que abundaban los ejemplos condenatorios y siguen produciéndose2. Nos preguntamos cuál era la razón de esa tendencia. Cabe precisar que, en la práctica real, los abogados buscan casos de condena y de absolución para aprender de ellos, de modo que nos pareció extraño que la teoría y la enseñanza incidan en los casos de condena.

Para dar respuesta, primero debemos entender el alcance del problema. Examinamos 22 autores representativos y 33 textos desde fines del siglo XVIII hasta el presente (Ureta, 2025, pp. 8 y ss.), obteniendo resultados preocupantes que aquí resumimos: un 98 % de ejemplos son condenatorios; un pequeño 2 %, absolutorios. Ese resultado puede ser muy optimista, pues si hubiéramos incluido los manuales de enseñanza de escuelas judiciales y los ejemplos condenatorios esquemáticos de los autores, llegaríamos a reducir los ejemplos absolutorios a un 0.01 %.

De los ejemplos condenatorios, el mayor número trata sobre delitos contra la vida. Ninguno cita pruebas para condenar; ninguno menciona objeciones. De ese modo, el ejemplo citado del supuesto juez prevaricador es parte de una extraña tendencia condenatoria que se mantiene en los autores desde el siglo XVIII, sin que se preocupen por presentar pruebas y absoluciones.

¿Tiene algún impacto en la práctica real? Los estudios en otras disciplinas muestran que los ejemplos académicos tienen un gran impacto en la actividad profesional posterior (Chevalier, 2016, p. 7; ter Berg, 2025, p. 30). Falta un estudio de la práctica peruana, pero un indicio de la necesidad de preocuparnos puede ser, por ejemplo, cuando el Ministerio Público del Perú anuncia como un “logro” obtener mayores condenas y no menciona cuántos casos se archivaron por encontrar que la persona era inocente en la etapa de investigación o mediante sentencia3.

Podemos aceptar, aunque sea provisionalmente, que una absolución —frente a una acusación o demanda— es el logro de una defensa que comprobó un error. Lamentablemente, el error tiene mala fama. Se ha advertido que la tendencia en la enseñanza, como en la información científica o la publicidad corporativa, es mostrar que todo funciona bien y que el error no merece atención4. Por ejemplo, Nassim Taleb revela esa tendencia en la enseñanza financiera:
Vayamos a un banco o sigamos un programa de formación en análisis de inversiones y veamos cómo enseñan a hacer supuestos: no enseñan a construir un índice de error en torno a esos supuestos; sin embargo, su índice de errores es tan grande que es mucho más importante que la propia proyección. (Taleb, 2011, p. 237)

¿Ocurre algo semejante en la enseñanza del derecho? Incidimos en modelos donde mostramos que no existe un cambio de opinión ante evidencias, y el examen probatorio puede ser omitido para lograr la visibilidad de una forma lógica, sin mostrar alternativas donde el debate crítico, con pruebas, muestre el error. Además, existe un impulso conservador en los grupos profesionales5 que desconfían de modelos que no estuvieron presentes desde su formación universitaria.

Actualmente se considera que es importante entender el papel del error en la toma de decisiones y, por ello, se recomienda hacer que los alumnos defiendan errores para comprender la necesidad de crítica y el cambio de creencias6, de modo que la permanente enseñanza de condenas instantáneas ya no es sostenible si no se acompaña de modelos —que presentaremos a consideración— donde el error se hace visible.

2. ABSOLVER NO ES LÓGICO Y MANIPULAR LA LÓGICA ES UNA SOLUCIÓN FALLIDA

¿Por qué los juristas prefieren mostrar ejemplos de condena? No es solo la mala fama del error. Encontramos que el problema aparece desde la propuesta. Si revisamos el diseño de los ejemplos de silogismo judicial, estos siguen la instrucción propuesta por Beccaria en 1764, en su Tratado sobre los delitos y las penas:

En todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Pondráse como mayor la ley general, por menor la acción conforme o no con la ley, de que se inferirá por consecuencia la libertad o la pena. Cuando el juez por fuerza o voluntad quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre. (Beccaria, 1993, p. 63)

Beccaria hace dos predicciones. La primera predice que de la combinación de la premisa mayor y la premisa menor se obtendrá la libertad o la pena con la misma facilidad; la segunda es afirmar que hacer dos silogismos provoca confusión. La práctica ha mostrado que las dos predicciones son erradas:

a) De un silogismo, conforme a las reglas de la lógica y de cualquier alternativa a la lógica condicional o de predicados, no se puede deducir la condena y la absolución. O se condena, o no hay conclusión. Los intentos por dar apariencia de silogismo a una absolución han fracasado.

b) El segundo silogismo, mencionado por Beccaria, se refiere al método de comparar argumentos con refutaciones, el diálogo crítico como procedimiento para testear la calidad de la decisión, el cual hoy en día es considerado el mejor medio para reducir las incertidumbres.

Mostraré cómo falló la primera predicción. Quien trató claramente el problema de la imposibilidad de deducir la absolución con un silogismo fue el jurista alemán Karl Engisch, en una obra titulada Logische Studien zur Gesetzesanwendung (1943). Allí señala que deducir la absolución llevaría a cometer la falacia de negación del antecedente:

“Si volvemos a la formulación hipotética, la simple negación de la subsunción no genera en absoluto un razonamiento, ya que, como es bien sabido, no se puede deducir la negación de la consecuencia a partir de la negación de la premisa.
Si alguien mata a una persona intencionalmente con saña… debe ser condenado a muerte.
A no mató a X intencionalmente, sino solo por negligencia o sin culpa, o bien, aunque lo hizo intencionalmente, no lo hizo con saña… ¿Entonces qué?”
(Engisch, 1943, p. 11).

Los enunciados condicionales del tipo “Si S, entonces P” tratan de mostrar la estructura fáctica de la causalidad. La idea subyacente es que si ocurre S, ocurre P; pero si no ocurre S, puede ocurrir P por otros motivos. Un ejemplo propuesto por MacCormick (2003, p. 41) aclara el asunto: Si tomo veneno, entonces moriré. No tomo veneno. Entonces, no moriré. El error de la conclusión consiste en que se puede morir por otro motivo. De ese modo, el enunciado condicional (Si S, entonces P) solo es verdadero si se cumple la condición enunciada (Engisch, 1943, p. 143; MacCormick, 2003, p. 41 y ss.; Canale y Tuzet, 2021, p. 128).

Para resolver este entuerto, Engisch descartó usar el argumento a contrario sensu, el bicondicional (Si y solo si…), pues no escapaban de la falacia. Así propuso hacer una premisa mayor doble:

Si alguien mata intencionalmente con saña… debe ser condenado a muerte.
Si alguien no mata intencionalmente con saña… no debe ser condenado a muerte.
A no mató a una persona intencionalmente con saña.
A no debe ser condenado a muerte.
(Engisch, 1943, p. 11).

El artificio es claro: ¿por qué solamente dos premisas, si de aumentar opciones se trata? Existen el homicidio simple, lesiones seguidas de muerte, por negligencia… una gama amplia. Es decir, la alternativa a la premisa mayor no es solo su negación: existen otros casos contemplados en la codificación. Si agregamos información al silogismo condenatorio con premisas contradictorias, estamos más cerca de formular una narración de un diálogo que resuelve una duda o conflicto de opiniones antes que un silogismo, pues la secuencia sería así: “Todo comenzó con esta duda entre a, b y c; luego pasamos a oír cada postura para examinar sus pruebas; examinadas estas se concluyó que A es inocente y que afirmar que A es culpable fue un error”. En esta historia, la defensa, la refutación, operó como un control de calidad.

Sin embargo, constatar que se tiene que recurrir a una premisa mayor que afirma y otra premisa mayor que niega muestra que estamos ante una construcción más compleja y artificiosa que las usadas para condenar.7 El profesor García Amado intentó resolverlo siguiendo el mismo camino de Engisch (García Amado, 2019, p. 83), con un resultado engorroso. Actualmente, dibujando argumentos es más fácil entender el error, como en el cuadro siguiente:

Las premisas mayor y menor negativas son un argumento completo que busca refutar la premisa menor o dato: “A mató intencionalmente”, de modo que la afirmación “A es inocente” surge de un debate entre discursos opuestos. Se hace evidente que se necesitan pruebas y que, en la solución planteada por Engisch, se sigue negando el antecedente, cometiéndose la falacia. Admitir que, para representar deductivamente una absolución, se necesitan introducir premisas contradictorias o forzar un argumento a contrario, un bicondicional o remitirse a la carga de la prueba, muestra que absolver escapa incluso de la definición de “caso fácil”.8

3. ¿POR QUÉ SE SELECCIONAN EJEMPLOS CONDENATORIOS?

Es posible que los juristas prefieran elegir ejemplos de silogismo judicial condenatorio porque, como hemos visto en los ejemplos, es más fácil hacer condenas que absoluciones. Las soluciones enredadas de Engisch, García Amado y otros no son populares y no han revertido la tendencia condenatoria. ¿Esta preferencia provoca el desinterés de preocuparse por otros modelos de decisión que exigen prueba y crítica? ¿Para qué complicarse? Esa parece ser la regla. Como señalan Sunstein y Thaler (2021): “la mayoría de nosotros estamos muy ocupados, nuestras vidas son complicadas y no nos podemos pasar el tiempo analizándolo todo […]” (p. 38). Esta pereza natural tiene efectos reales en la toma de decisiones cotidianas y profesionales.

Tal vez muchos lectores consideren que los malabares de Engisch y otros autores para hacer el silogismo absolutorio son una pequeña complicación, pero los números muestran que es suficiente para que los autores evadan el tema. Existen resortes profundos que explican esta tendencia. Los estudios de psicología cognitiva muestran que las personas elegirán el camino más sencillo para resolver problemas, y eso incluye inventarse historias o completar creencias adoptadas con credulidad.

Por ejemplo, el psicólogo cognitivo Daniel Kahneman ha mostrado que, por la pereza y la credulidad, solemos elegir la vía más fácil. Entre las diversas pruebas expuestas en Pensar rápido, pensar despacio (2015), muestra que en un experimento se pidió a profesionales que elaboraran un informe basado en los estudios de dos consultoras: una llamada “Artan” y otra “Taahuud”. Los profesionales solo tomaron en cuenta a la primera porque tenía el nombre más sencillo. Kahneman concluye que las personas “preferirán estar, de ser posible, lejos de todo lo que les sugiera esfuerzo, incluida una fuente de nombre complicado” (Kahneman, 2015, p. 90).

Sunstein y Thaler (2021) han mostrado que ese impulso se puede revertir diseñando escenarios de toma de decisión que motiven la crítica, y Norman, ya desde 1994, mostraba la necesidad de apoyos externos para que la razón no se engañe a sí misma.

Por ejemplo, desarrolle esta prueba. Si se pide a los lectores elegir entre el silogismo 1 y el silogismo 2 de la siguiente tabla:

La mayoría elige el 1 y, respecto del caso 2, muy pocos reclaman por la condena, pese a que se afirma que el hecho no ha ocurrido. He detallado los estudios que muestran nuestra predilección por los silogismos simples y condenatorios —sean de tres o más premisas— y nuestra resistencia a criticarlos (Ureta, 2025).

Otra razón es que los juristas, al pretender aclarar los ejemplos de silogismo judicial o defender su utilidad, suelen defender la segunda predicción de Beccaria: cuanto menos diálogo crítico, mejor para la justicia. Así muestran analogías, métodos y reglas de solución de problemas que prescinden de diálogos críticos y aseguran resultados verdaderos o más probables que los provenientes de cualquier otra vía.

Examinemos las analogías de silogismos judiciales con silogismos donde es imposible hacer refutaciones de algún tipo, cerrando toda posibilidad de pensar en una defensa o alternativa absolutoria basada en pruebas. Por ejemplo, desde Kant, pasando por Kelsen, se compara el silogismo judicial con este silogismo9:

Todo hombre es mortal.
Sócrates es hombre.
Sócrates es mortal.

La analogía es esta: así como para llegar a la verdad de “Sócrates es mortal” no es necesario oír a Sócrates ni pedir pruebas, entonces, “Pedro puede ser condenado válidamente sin mostrar las pruebas y sus alegaciones”. El error consiste en que, en este caso, Sócrates —o quien sea— no puede defenderse, porque es inevitable que muera como todo organismo vivo. La premisa menor contiene la prueba: es hombre. No existe razón para refutarla. No podemos alegar nada en contra.

Los casos judiciales, en cambio, requieren atender las refutaciones y examinar pruebas. Alexy, en un acto desesperado por mantener ese modelo, presentó este ejemplo:

El soldado debe decir la verdad en asuntos del servicio (§ 13, A, p. 1 de la Ley del Soldado).
El señor M es un soldado.
El señor M debe decir la verdad en asuntos del servicio.
(I) (2) (Alexy, 1997, pp. 214-215).

Si el juez del siglo XIX condenaba a muerte con silogismos, ahora emite órdenes a soldados o pone multas por exceso de velocidad (Aarnio, 1991, p. 23). ¿Qué soldado cuestiona que es soldado? ¿Quién cuestiona una foto de un auto con la velocidad impresa? Pero eso es ajeno al contexto real del debate judicial: un juez decide sobre conflictos. Por ejemplo, cuando el soldado dice verdades como estas: “El comandante ordena instrucciones inútiles y nos va a llevar a la derrota”, y el soldado es puesto ante un tribunal deliberante, las analogías propuestas suelen cerrar las puertas a cualquier idea de absolución o refutación, confundiendo escenarios.

Es decir, los juristas muestran una tendencia a no preocuparse en brindar ejemplos absolutorios, sino que están dispuestos a defender el modelo con falsas analogías. Como he mostrado en otro texto, este puede ser el origen de las falsas analogías que se usan frecuentemente en sentencias peruanas y que han pasado desapercibidas (Ureta, 2025).

Otra defensa argumenta que el silogismo judicial presentado en los textos de enseñanza son razonamientos “válidos” y que en la práctica se determinará, mediante una justificación externa, si serán verdaderos o falsos. El problema es que las personas toman como verdadero el ejemplo abstracto y ya no buscan más pruebas, o solo aquellas a favor de las premisas; es decir, defienden el error (Ureta, 2025).

4. EL DIÁLOGO COMO APOYO DE LA RAZÓN

Pese a lo expuesto, no queremos desaparecer el valor del aprendizaje de la forma lógica.
¿Cómo recuperar la profundidad sin perder de vista la razón deductiva?

Es posible que el segundo silogismo que prohibió Beccaria fuera, en realidad, el mecanismo de control de calidad. Una larga tradición de investigadores señala que es necesario completar todo razonamiento formulando objeciones para testar la calidad, tal como la defensa lo hace en los juicios orales adversariales. Aristóteles recomendaría atender refutaciones, aun para estudiar metafísica: “es evidente que está en mejores condiciones para juzgar el que ha oído, como si fuesen partes litigantes, todos los argumentos opuestos” (Aristóteles, 1990, pp. 98-99). Toulmin retomaría el modelo en 1958, afirmando: “lógica es jurisprudencia generalizada” (Toulmin, 2007, p. 24).

Toda la invención retórica de Cicerón trata del examen crítico de la acusación y de cómo usarla incluso para examinar la defensa:

Cualquier argumentación se refuta si no aceptamos una o varias de las premisas; o si, aceptándolas, negamos que se pueda extraer [de ellas] esa conclusión; si mostramos que la forma del razonamiento es errónea; o si oponemos a su sólida argumentación otra igual o más sólida. (Cicerón, 1997, p. 164)

Esta tradición se mantuvo por siglos. Bernard Lamy (1640-1715), en su obra La Rhétorique, ou l’art de parler (1765) —que contó con más de veinte ediciones en francés y fue traducida al inglés—, dando respuesta a instrucciones semejantes a las de Beccaria, recomendaba no temer a la réplica, es decir, atender, mencionar y comparar el argumento que se propone con un segundo silogismo refutador:

Las antítesis no hacen vanos adornos, las oposiciones de cosas contrarias contribuyen a la elucidación de una verdad, como las sombras realzan el brillo de los colores. (p. 140)

En términos actuales, la defensa contra una acusación o demanda operaría como una refutación externa que muestra el error con preguntas críticas, pruebas o advirtiendo de dudas que no han sido resueltas, y que, si son vencidas, muestran la calidad de la decisión.

Tiempo después, a mediados del siglo XIX en las universidades anglosajonas, los estudiantes retomarían la formación académica mediante debates que llevarían a la instauración del método del caso en la Universidad de Harvard. En 1854, John Stuart Mill, pese a haber escrito en favor del silogismo, modificaría su opinión y reclamaría un test de control de calidad (Mill, 1993, p. 80).

Desde mediados del siglo XX, a partir de Toulmin (2007), Perelman (1989), Rogers (1992), Bohn (1997), Eemeren (2012), Walton (2008), Timo ter Berg (2005), entre otros, se ha analizado el diálogo como solución a problemas prácticos y teóricos, planteando modelos que permiten representar la absolución como un éxito del control de calidad ejercido por la defensa de un oponente frente a un proponente.

En cambio, los juristas que enseñan el silogismo judicial no han asimilado esos modelos y han mantenido todas las instrucciones para evadir la presencia de la refutación como un componente en la formación de argumentos, ideas y narraciones. Proponen métodos que no necesitan diálogo y cuyos resultados se suponen irrevisables.

Por ejemplo, el maestro Atienza explica así la obtención de un silogismo:

El concepto de “forma” es complejo y oscuro. A los efectos que nos interesan, se puede considerar como la forma de un argumento aquello que queda del mismo cuando se hace abstracción del significado concreto de las proposiciones que lo componen y del contexto en el que se argumenta. Tomemos el siguiente ejemplo de argumento: “el juez que cometa un acto de prevaricación debe ser condenado con una pena mínima de un año; el juez J ha cometido un acto de prevaricación; por lo tanto, el juez J debe ser condenado a una pena mínima de un año”. (Atienza, 2013, p. 171).

El autor da a entender que tiene el expediente o la información del caso y que, dejando de lado detalles, se queda con las generalidades, al punto que puede hacer enunciados y arribar a una conclusión. Sería un proceso del tipo: “si junto muchos perros y prescindo de detalles, haciendo abstracción haré el concepto de perro”.

Pero se olvidan de que también debemos comparar a los perros con los lobos para diferenciarlos, pues se parecen. Sostengo que no se puede construir, sobre un caso, un concepto de “culpable” que se acerque a la realidad si no se compara con los casos de absolución semejantes.

Cabe preguntar: si otra persona hiciera el mismo proceso planteado por Atienza, ¿llegaría a las mismas premisas partiendo del mismo caso? El paso que se omite es que, una vez concluida la abstracción y formadas las premisas —así solo sea con pruebas a favor de la condena—, cabría confrontarlas con los resultados obtenidos por alguien que piense lo contrario, usando el mismo método u otro, por más que aseguremos que el caso es fácil. Podemos hacer lo que dice Atienza, pero sin las refutaciones y comparaciones tenemos el peligro de anidar el error10.

Toda la meta-teoría de defensa del silogismo (caso fácil, justificación externa) prescinde de la importancia de la refutación externa y merece ser revisada. Antes de entrar a un debate sobre cuál modelo es mejor, planteo entrar en un diálogo que busque una conciliación.11

Los docentes apegados al silogismo, a veces lo han exaltado y, a veces, despreciado; pero siempre ha sido presentado como una fórmula mínima, aceptable, el punto de partida que les permite obviar cualquier otra alternativa. Como concesión, sugiero que inmediatamente, al lado de los ejemplos de silogismo, se use cualquiera de las alternativas que pasaré a exponer.

Estos modelos permiten entender cómo un denunciado o demandado muestra o descubre el error de la acusación o demanda. Es necesario que se presenten juntos, no separados, ni mencionarlos a la ligera. Como señalan los estudios de psicología cognitiva, si no se presentan las alternativas desde el inicio, la mente no se interesará en conocer más de lo presentado; simplemente no existirán o no serán asimilables porque la mente ya estará repleta de la primera opción que se le presente. En otras palabras, si solo se plantea al alumno el silogismo como tarea, este prevalecerá u obstruirá el aprendizaje de las otras tareas alternativas cuando sean presentadas (Wason, 1984, p. 99).

En la historia encontramos cinco soluciones a este problema. Presentaremos brevemente estos modelos o “apoyos externos” usando el lenguaje de Norman (1994): la anotación de observaciones externas, que planteó Kant; el epiquerema; el modelo de Toulmin; y los esquemas de argumentación junto con los mapas de argumentos. La utilidad de estos apoyos para mejorar la redacción, el análisis de argumentos reales y la toma de decisiones es ampliamente reconocida, especialmente en lengua inglesa, y cuentan con desarrollos en programas informáticos12, estando extendido su uso en la formación escolar, universitaria y profesional. Finalmente, plantearemos unas posibles lecciones de esta revisión. Cabe precisar que esta revisión es superficial y que entre la idea y el desarrollo hay mucho trecho por recorrer, por lo que no agota el estudio de cada modelo y los ejemplos mostrados pueden ser mejorados.

4.1 LA SOLUCIÓN KANTIANA

Immanuel Kant (1724-1804), propulsor del silogismo judicial, fue también consciente del peligro de dejar información fuera de la forma. Por ello, postuló que, junto al “sistema” abstracto, se consignaran los datos empíricos dejados de lado. Como si dijera: “el orden lógico debe saber convivir con su sombra”. Esa advertencia es una lección metodológica de primer orden: la razón que se niega a dialogar con lo omitido se encierra en sí misma y se torna estéril. Así lo postuló desde el comienzo de su filosofía del derecho:

Procederemos del siguiente modo: ofreceremos en el texto el derecho que pertenece al sistema bosquejado a priori, pero los derechos referidos a casos particulares de la experiencia, en las observaciones a veces prolijas; porque, en caso contrario, no podría distinguirse bien lo que aquí es metafísica de lo que es praxis jurídica empírica. (Kant, 2008, p. 5).

Podríamos aclararlo aplicándolo al ejemplo que brinda Manuel Atienza, aunando observaciones luego de planteado el silogismo:

De ese modo, abstraer los datos es mostrar el razonamiento como un ente que nace sin prueba, a priori o fuera de lo físico. Para Kant, ingresar todos los datos en la parte formal haría invisible la forma abstracta; por eso recomendaba, simultáneamente, hacer comentarios al margen, pues el derecho se mueve en el mundo de lo práctico, donde importan los detalles. Un silogismo podemos entenderlo, en términos kantianos, como un mini sistema, pero que está vinculado a la práctica. Mezclar la forma con el contenido es tan peligroso como olvidar el contenido que quedó fuera. A fin de cuentas, no solo se necesitan argumentos válidos: se necesita que sean verdaderos materialmente, y anotar observaciones sería un freno para los errores, una responsabilidad con la realidad y la justicia. Esa recomendación pasó al olvido.

Conforme a este modelo, la absolución puede explicarse como una observación sin necesidad de recurrir a la falacia de negación del antecedente. Actualmente, usando la inteligencia artificial, con comodidad se puede hacer el bosquejo de observaciones si se le brindan los datos del caso para que los alumnos la puedan pulir o modificar; pero, como veremos, el modelo es limitado, pues faltarían las preguntas críticas y una advertencia para no perder de vista las refutaciones, asunto que fue resuelto por el epiquerema y el modelo de Toulmin.

4.2 EL EPIQUEREMA

En la Antigüedad clásica, un gran problema era no perder tiempo en los debates y evitar que el auditorio se agotara dilucidando argumentos con apariencia de verdad, pero sin prueba. El epiquerema fue parte de la solución. Es importante examinar su uso y valor, ya que fue, durante más de dos mil años, el modelo de los argumentos forenses.

Como señala Fredal, un connotado estudioso de la argumentación de la Antigüedad, el entimema, presentado por Aristóteles en La Retórica, cayó en desuso, pues los retóricos forenses posteriores prefirieron el epiquerema. Este “se convirtió en la unidad básica del argumento” (Fredal, 2020, p. 30) y, posiblemente, fue creado por los estoicos para frenar el uso de sofismas.

Hemos constatado que, aún a comienzos del siglo XIX, se le daba esa importancia. Por ejemplo, en el Manual de retórica para estudiantes de derecho de John Quincy Adams (1767-1848), profesor de retórica en Harvard y futuro presidente de Estados Unidos, publicado en 1810, se presentaba como una pieza fundamental del raciocinio jurídico.13

La lección era clara: desde el inicio no se diga nada sin pruebas. Todo lo discutido en derecho usaba epiqueremas; para comprobarlo, sugiero consultar la obra de fray Francisco de Vitoria (1483-1546), Selección primera de los indios recientemente descubiertos (Vitoria, 1943), en torno a la cuestión concerniente al estatus de los habitantes del continente recién descubierto, donde despliega la construcción y refutación de epiqueremas.

Pese a ello, en Europa continental, el epiquerema fue desplazado por el silogismo de tres pasos. Si se revisa la literatura del siglo XIX, el epiquerema ya no se menciona en los libros de lógica judicial, tanto en el del juez Saint-Albine, Logique judiciaire ou Traité des arguments légaux (1841), como en el de su opositor Bibaud, Essai logique judiciaire (1853). En cambio, resalta el entimema, seguramente influido por la lectura de Aristóteles, sin cotejarlo con los retóricos forenses como Cicerón o Quintiliano.

Esto, en cierto modo, refleja un decaimiento en la exigencia de pruebas en juicio. Sin embargo, el modelo se mantuvo en los manuales de redacción anglosajones. El epiquerema ha sido “redescubierto” en el modelo de Toulmin, quien planteó un modelo semejante (Marafioti y Bermejo, 2010; Eemeren et al., 1996, p. 54; Polychronopoulos, 1979, p. 48).

El esquema podemos graficarlo hoy en día así:

Esta estructura se usaba en un debate donde se trataba de cambiar creencias ante pruebas o ante el descubrimiento de su insuficiencia. De ese modo, el diálogo permite mostrar el cambio de creencias como un ejercicio eficiente de control por parte de quien logra probar, dilucidando objeciones o desbaratando una prueba (Polychronopoulos, 1979, p. 50).

Es conveniente recordar su exposición clásica. Cicerón, abogado romano y retórico entrenado en una escuela griega, testimonia la importancia de distinguir entre un silogismo de tres pasos y el epiquerema para el debate judicial:

En efecto, algunos mantienen que posee cinco partes, mientras que otros piensan que no se pueden distinguir más de tres. No creo irrelevante exponer esta discusión y los argumentos de unos y otros, pues será una digresión breve y no creo que lo que dicen sea intrascendente; pienso, además, que esta cuestión no es de las que se puede pasar por alto en un tratado. (Cicerón, 1997, p. 151)14

Son, por tanto, cinco las partes de un razonamiento basado en un proceso de deducción: la proposición, con la cual se expone brevemente la idea de la que debe surgir toda la fuerza de la deducción; su demostración, por medio de la cual se hace creíble y evidente la premisa mayor y a la que se corrobora mediante pruebas; la premisa menor, en la cual se introduce el punto que, a partir de la premisa mayor, sirve para la demostración; la prueba de la premisa menor, en la que se apoya con pruebas lo que esta ha establecido; y la conclusión, donde se expone en pocas palabras lo que se deduce de toda la argumentación. Cinco es el mayor número de partes que puede incluir un razonamiento deductivo. (Cicerón, 1997, p. 165).

El “proceso de deducción” se refiere a la fuerza que nace de la prueba, no de la forma, la cual, sin embargo, ayuda a ordenar. Para sustentar la acción sugerida (pretensión o conclusión) debía presentarse el caso con una narración breve o larga (premisa menor), junto a las pruebas (confirmación) y señalando la norma a aplicar (premisa mayor). Asimismo, debía adicionarse jurisprudencia, comparaciones de casos, ideas de sentido común, entre otros (razones de la premisa mayor).

Toda la invención retórica trata de cómo atacar con epiqueremas y cómo defenderse de epiqueremas, haciendo comparaciones. Un ejemplo actual sería este:

En este caso, la absolución sería el resultado del éxito de la refutación en un contexto de diálogo crítico. Con el modelo estaría claro que el silogismo depende de la calidad e información que se usa como prueba y que, si decae, simplemente es por descubrirse una falla en su selección de normas, casos o pruebas. El epiquerema se construyó para posibilitar la refutación y evitar que el debate se agote discutiendo apariencias o argumentos sin fundamento.

Hoy está presente en el artículo 424 del Código Procesal Civil, donde se exige: petitorio (conclusión), narración de los hechos, prueba de los hechos (premisa menor con pruebas) y norma con su fundamentación (premisa mayor con razones). Este reemplazó al artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles de 1912, que solo exigía una demanda que enuncie hechos y normas.

4.3 EL MODELO DE TOULMIN Y LOS ESQUEMAS DE ARGUMENTACIÓN

Stephen Toulmin señaló en Los usos de la argumentación: “[…] que las formas aparentemente inocentes usadas en los argumentos silogísticos ocultan una gran complejidad” (Toulmin, 2007, p. 146).

Las coincidencias de su modelo con el epiquerema no deberían extrañarnos, pues el mismo Toulmin reconoció que tomó como modelo de análisis al debate forense adversarial oral practicado en los tribunales de justicia ingleses. Por ello, podemos univocarlo en la tradición retórica que señaló que argumentar es comparar argumentos con refutaciones.15

Para evitar explayarnos, mostraremos el modelo aplicándolo al ejemplo de silogismo ya examinado. Conforme al modelo de Toulmin, el texto escrito en prosa debe ser desmembrado en seis partes: a) pretensión o conclusión; b) datos; c) garantía; d) respaldo; e) refutación; y f) calificador (ver Ureta, 2012). Esto permite graficar el argumento y sus componentes:

La cohesión entre los diversos elementos ya no obedece solo a la forma lógica, sino a una cadena de preguntas y respuestas en un diálogo crítico. El paso siguiente es insertar el argumento en un diálogo crítico que haga evidentes las preguntas y las limitaciones o potencialidades de las respuestas:

Usando el modelo, ya sea simulando un diálogo o llevándolo a la inteligencia artificial, quedaría claro que, si la tesis de acusación es dejada de lado, es por falta de datos, garantías o respaldos, según una fórmula crítica. Vencer la apariencia de verdad y solidez que concede la prosa escrita se logra graficando y dialogando con pasos determinados que ayudan a resolver el problema.

Una de las críticas contra Toulmin es ese aparente alejamiento de la forma lógica, pero su ventaja es exigir más información y obligar a ponerse en el lugar del oponente para reexaminar los datos, algo que ya proponía Mill desde el siglo XIX (Mill, 1993, pp. 77 y 80) y que se encuentra ampliamente desarrollado en la retórica forense.

Nada impide presentar un silogismo escueto e, inmediatamente, un desarrollo con el modelo de Toulmin, para que los alumnos sepan que no basta quedarse con la forma y se acostumbren a no tomar decisiones con información superficial.

Otra ayuda externa es contar con un catálogo de preguntas para cada tipo de argumento. Esta solución la brindan los esquemas de argumentación. Argumentos como el de autoridad, precedente, signos, causa-efecto, testimonio, opinión experta, definición, entre otros, suelen ser presentados sin pruebas. Un avance consiste en acompañarlos con pruebas. La teoría de los esquemas da un paso más: también deben ser examinados críticamente con un conjunto de preguntas específicas, y no se puede separar el examen crítico del argumento, pues este recién cobra fuerza cuando ha transitado por un conjunto de preguntas críticas (Walton, Reed y Macagno, 2008, p. 1).

Los esquemas incluyen las características del argumento y las preguntas mínimas que se deben formular para saber si el argumento sirve para justificar el punto de vista que se defiende. Douglas Walton (1942-2020), profesor e investigador canadiense que desarrolló una prolífica obra denominada teoría dialogal, junto con Reed y Macagno, publicó Argumentation Schemes (2008), presentando 65 esquemas.

Por ejemplo, con respecto al argumento basado en la opinión de expertos, primero se considera que su importancia radica en la suposición, siempre rebatible, de que existen personas que están en mejor posición de conocer un asunto que otras. Así, tenemos a los expertos y testigos como casos típicos. Se representa con el siguiente esquema deductivo:

  • Premisa mayor: la fuente E es un experto en el dominio S que contiene la proposición A.
  • Premisa menor: la fuente E afirma que la proposición A (en el dominio S) es verdadera (o falsa).
  • Conclusión: A puede considerarse plausiblemente verdadera (o falsa). (Walton, Reed y Macagno, 2008, p. 14).

Inmediatamente, se debe examinar su consistencia y veracidad con las siguientes preguntas críticas:

  1. Pregunta de la maestría: ¿es creíble E como fuente experta?
  2. Pregunta del campo: ¿es E un experto en la materia en la cual se encuentra A?
  3. Pregunta de la opinión: ¿qué hizo E para afirmar que A implica lo que sostiene?
  4. Pregunta del testigo de confianza: ¿es E personalmente confiable como fuente?
  5. Pregunta de la consistencia: ¿es A consistente con lo que afirman otros expertos?
  6. Pregunta de reserva de la evidencia: ¿la aserción de A se basa en evidencia? (Walton, Reed y Macagno, 2008, p. 15).
  7. Pregunta de la suficiencia: ¿puede considerarse que se necesita examinar A desde otro campo? (Ureta, 2012, p. 218).

La pregunta de la maestría requiere que exijamos un mínimo de independencia del experto frente al tema; la del campo pide experiencia suficiente en la especialidad para la que se convoca y que corroboremos esa información; la relativa a la opinión nos demanda averiguar los datos ocultos de los informes —cuándo, dónde y cómo se hizo la recolección de datos y la evaluación—; la pregunta del testigo de confianza inquiere sobre sus antecedentes personales; la de consistencia exige contrastar lo afirmado con lo que dicen otros expertos; la de reserva de la evidencia cuestiona la base probatoria concreta; y la final, sobre la suficiencia, nos remite a la necesidad de examinar la complejidad interdisciplinaria.

Lo trágico es encontrar que en sentencias reales ni siquiera se haya efectuado este mínimo de preguntas (Ureta, 2012).

Los esquemas de argumentación exigen que cada argumento sea examinado con preguntas críticas. Lo que determina que la conclusión sea realmente consecuencia de las premisas son precisamente las preguntas críticas; es decir, el paso de cada premisa hasta la conclusión depende de cómo se formulen esas preguntas y de las respuestas que se brinden.16 En otras palabras, no basta con presentar las premisas: se necesita el examen crítico.

Hamblin (2016) señaló que se requiere saber si lo que se ha omitido en el silogismo es del “tipo específicamente omisible” (p. 254), según el caso. En ese sentido, las preguntas críticas nos llevan a mostrar lo que no se hace visible, lo que está detrás de “Pedro mató a Manuel” o “J cometió un acto de prevaricación”, ya que de nada nos sirve que los enunciados se presenten como verdaderos si no podemos saber que lo son (p. 255).

La validez que interesa no es una validez instantánea, sino la que se obtiene tras haber cumplido los pasos de afirmación-crítica, que requieren una interacción y un examen para asegurar que no estamos ante superficialidades. También se hace necesario revisar la representación de los razonamientos deductivos para que puedan incorporar las preguntas críticas (Walton, Reed y Macagno, 2008, p. 8).

Los esquemas argumentativos pueden entenderse mejor si se presentan en mapas de argumentos. Estos son la representación gráfica de un razonamiento avanzado (ter Berg et al., 2025, p. 3), donde se evalúan argumentos y refutaciones basados en evidencia. Se ha demostrado que potencian las habilidades para evaluar argumentos, cambiar creencias y mejorar la memoria (Rousseau y van Gelder, 2024, p. 1; Dwyer, Hogan y Stewart, 2013). Su uso está extendido para analizar problemas jurídicos, por ejemplo en Twining y Miers (2010) o Walton, Macagno y Sartor (2021).

En el cuadro siguiente mostramos un ejemplo de uso para el caso ya tratado del silogismo judicial:

Fuente: elaboración propia, basada en el uso del programa Rationale para dibujar mapas de argumentos, evaluarlos y como guía de redacción.

El mapa se irá extendiendo con las respuestas y repreguntas, pruebas y comparaciones. Con esta aplicación, sería natural y claro que la tesis de la acusación fracasó por falta de prueba o requisitos, descubiertos por un examen crítico. Hacer preguntas críticas requiere entrenamiento y una base de casos, porque no es cómodo ni espontáneo; es un esfuerzo, y nada mejor que poner estos modelos al lado de los ejemplos de silogismo judicial para impulsar la creación de preguntas adicionales necesarias. Finalmente, la inteligencia artificial es capaz de detectar los argumentos y formular las preguntas críticas conforme a los esquemas argumentativos usados, lo que constituye una gran ayuda para realizar esta tarea.

5. ¿CÓMO INTERPRETAR ESTOS MODELOS?

Los juristas de la Teoría Estándar de la Argumentación Jurídica o tradición analítica no incorporan estos modelos, aduciendo que se pueden resolver en un marco deductivo (Atienza, 2005, p. 100) o simplemente los ignoran.

Los juristas consideran que, luego de la verificación formal, el lector o constructor del silogismo pasará a realizar una verificación semántica y luego pragmática. Esa perspectiva se elaboró cuando se desconocía que la tendencia humana es contentarse con la forma y no dar más pasos, o manipular cada paso en favor de la información inicial obtenida con apariencia de validez.

Por ejemplo, el psicólogo cognitivo Daniel Kahneman describe esta situación de manera precisa:

Intente el lector determinar con la mayor rapidez si el argumento es lógicamente válido. ¿Se sigue la conclusión de las premisas?
Todas las rosas son flores.
Algunas flores se marchitan pronto.
Luego algunas rosas se marchitan pronto.

Una gran mayoría de estudiantes universitarios da por válido este silogismo. De hecho, el argumento es imperfecto, puesto que es posible que no haya rosas entre las flores que se marchitan pronto. (…) Invalidarla requiere un duro trabajo; la insistente idea de que “¡es verdadero, es verdadero!” hace difícil comprobar la lógica, y la mayoría de las personas no se toman la molestia de pensar el problema. (Kahneman, 2015, p. 66).

Es decir, a muchos les cuesta identificar falacias y luego abandonarlas. Las investigaciones concuerdan en que las personas no distinguen entre silogismos válidos y algunos inválidos; lo que es peor, todos los toman como verdaderos por pereza o porque los completan inmediatamente con retazos de recuerdos a favor, y llenan su cabeza con ellos sin dar cabida a críticas o alternativas. Ante un resultado semejante, P. C. Wason encuentra que es como si el error ocupara todo el espacio disponible, impidiendo imaginar alternativas (Wason, 1984, p. 99).

Además, advertir que no se deben cometer falacias no es un freno para el error real; puesto que algunas falacias, como la del hombre de paja o la del ejemplo imaginario, se pueden definir con claridad, pero en la práctica son difíciles de distinguir y se suelen aceptar como argumentos válidos (Eemeren, 2012, p. 309).

Las personas no son críticas: necesitan indicaciones expresas, modelos de rutas correctas para seguirlas y conocer las erradas para evitarlas; entrenamiento para practicar la detección de argumentos válidos o inválidos con apariencia de verdad; distinguir entre expectativas sin fundamento y la realidad. Donald Norman, un experto en ciencia cognitiva, señaló que la razón no puede solucionar todo sin ayudas:

El poder de la mente sin ayuda está muy sobrevalorado. Sin ayudas externas, la memoria, el pensamiento y el razonamiento están todos limitados. […] Los verdaderos poderes provienen de idear ayudas externas que mejoran las capacidades cognitivas. (Norman, 1994, p. 60).

Exigir completar la deducción con comentarios, adjuntar pruebas, representar con un dibujo, insertar diálogos y aplicar preguntas críticas son apoyos externos y un ejercicio necesario para superar nuestra pereza natural a criticar o corroborar. Y estas ayudas deben aparecer desde el inicio, no postergarse.


CONCLUSIÓN

Espero que los libros y clases de argumentación jurídica abran sus puertas a la absolución, a la defensa crítica y exitosa, para impactar positivamente en la práctica argumentativa de abogados, jueces y funcionarios. Absolver requiere una trama compleja de preguntas críticas, comparación de pruebas y casos, entre otros elementos que muestran los errores bajo la apariencia de verdad y validez.

Los modelos presentados pueden ayudar a esa tarea con comodidad e, inclusive, apoyarse en la inteligencia artificial, para revisar y coleccionar errores hasta lograr detectarlos en tiempo real cada vez que se elaboren o presenten nuevas decisiones.

El problema del silogismo judicial para representar absoluciones como fruto del éxito de la refutación practicada por la defensa es que las personas no encuentran en su formulación indicaciones para profundizar y buscar información o refutación; tampoco lo harán espontáneamente. Tenemos que enseñar a las personas a hacer silogismos, pero también, simultáneamente, a aprender a abrir puertas con ejemplos que les den instrucciones claras y les muestren las alternativas de revisión.

Como señala el filósofo holandés Timo ter Berg, propugnador de los mapas de argumentos —un método que merece una rápida difusión—:

Las personas tienen una tendencia intrínseca a ser conservadoras y a aferrarse a sus creencias y convicciones. Por lo tanto, es importante que los profesores brinden ejemplos de cambios de creencias, adoptando constantemente una actitud crítica, abierta, movida por la curiosidad y por la búsqueda de pruebas; y que, igualmente, animen a sus alumnos a seguir esta práctica. (ter Berg et al., 2025, p. 30).

Para cumplir esa meta, los docentes pueden usar los modelos presentados junto a sus ejemplos tradicionales. Estos modelos obligan a buscar información porque las instrucciones se hacen visibles, se pueden mejorar con la experiencia y permiten adquirir competencias y habilidades que se usarán en la vida profesional. Tal vez su desventaja es que requieren más esfuerzo que construir enunciados sin prueba, pero, si queremos mejorar el desempeño de los profesionales, son una vía segura.

Hoy, siguiendo a Sunstein y Thaler, podríamos llamarlos modelos para redactar ejemplos y argumentos en la vida real con empujones (nudge): desarrollan un diseño arquitectónico de la argumentación que motiva a dar pasos correctos más allá de lo que aparece en el texto (Sunstein y Thaler, 2021). Consideramos que es posible realizar experimentos que permitan mostrar el impacto de estos modelos en la práctica procesal y en la toma de decisiones en el ámbito forense.

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  1. El primer ejemplo imaginario de silogismo judicial que conozco fue presentado el 31 de marzo de 1790 por el abogado Dominique Garnot (1735-1799), llamado “Garnot-Aîné” (Garnot el Viejo). Este formuló una sentencia imaginaria de tres líneas contra un tal Pierre, por homicidio, ante la Asamblea Constituyente francesa (Mavidal y Laurent, 1881, p. 495). ↩︎
  2. Libros recientes, repletos de silogismos condenatorios: (Shecaira y Struchiner, 2019), (Lara, 2021), (Castanier, 2023). ↩︎
  3. Por ejemplo, en la nota sobre el desempeño de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios — FECOF, en https://www.gob.pe/institucion/mpfn/noticias/661450-fiscalias-anticorrupcion-superan-en-mas-del-100-el-balance-mensual-de-casos-resueltos-respecto-al-ano-2021. ↩︎
  4. Aunque evitar errores durante el aprendizaje parece ser la regla, “[…] los estudios de laboratorio sugieren que puede ser una estrategia contraproducente, al menos para los estudiantes neurológicamente típicos. Las investigaciones experimentales indican que el aprendizaje erróneo seguido de retroalimentación correctiva es beneficioso para el aprendizaje. Curiosamente, los efectos beneficiosos son particularmente notables cuando los individuos creen firmemente que su error es correcto: los errores cometidos con alta confianza se corrigen más fácilmente que los errores de baja confianza. La retroalimentación correctiva, incluido el análisis del razonamiento que condujo al error, es crucial. Aparte del beneficio directo para los alumnos, los profesores obtienen información valiosa de los errores, y la tolerancia al error fomenta la participación activa, exploratoria y generativa de los alumnos. Si el objetivo es un rendimiento óptimo en situaciones de alto riesgo, puede valer la pena permitir e incluso alentar a los estudiantes a cometer y corregir errores mientras se encuentran en situaciones de aprendizaje de bajo riesgo, en lugar de evitar asiduamente los errores a toda costa” (Metcalfe, 2017, p. 465). ↩︎
  5. Aquí se puede ver por qué muchos grupos son presa de lo que se conoce como “conservadurismo colectivo”: la tendencia de los grupos a aferrarse a las pautas establecidas aun después de que surjan nuevas necesidades. Una vez que una práctica (como llevar corbata) se afianza, es muy probable que se perpetúe, incluso si no tiene una base especial. A veces, una tradición puede durar largo tiempo y contar con el apoyo, o al menos la aquiescencia, de un gran número de personas, aunque inicialmente fuera producto de un pequeño nudge de un reducido número de personas o de una sola. Desde luego, si se demuestra que la práctica está causando problemas graves, el grupo puede abandonarla. Pero si hay incertidumbre sobre esa cuestión, es muy posible que la gente siga haciendo lo que ha hecho siempre. (Sunstein y Thaler, 2021, p. 52) ↩︎
  6. Aunque evitar errores durante el aprendizaje parece ser la regla, “[…] los estudios de laboratorio sugieren que puede ser una estrategia contraproducente, al menos para los estudiantes neurológicamente típicos. Las investigaciones experimentales indican que el aprendizaje erróneo seguido de retroalimentación correctiva es beneficioso para el aprendizaje. Curiosamente, los efectos beneficiosos son particularmente notables cuando los individuos creen firmemente que su error es correcto: los errores cometidos con alta confianza se corrigen más fácilmente que los errores de baja confianza. La retroalimentación correctiva, incluido el análisis del razonamiento que condujo al error, es crucial. Aparte del beneficio directo para los alumnos, los profesores obtienen información valiosa de los errores, y la tolerancia al error fomenta la participación activa, exploratoria y generativa de los alumnos. Si el objetivo es un rendimiento óptimo en situaciones de alto riesgo, puede valer la pena permitir e incluso alentar a los estudiantes a cometer y corregir errores mientras se encuentran en situaciones de aprendizaje de bajo riesgo, en lugar de evitar asiduamente los errores a toda costa” (Metcalfe, 2017, p. 465). ↩︎
  7. Engisch, inconforme con su solución, inmediatamente postuló esta otra fórmula para tratar de simplificar la solución anterior: Si alguien es declarado culpable, será condenado; si alguien no es declarado culpable, no será condenado (sino absuelto). A no ha sido declarado culpable. A no será condenado (sino absuelto). (Engisch, 1943, p. 11).
    ¿Cuál es el problema? De la lógica solo queda la apariencia. Recurre a la abstracción para liberarse de las trabas de mencionar circunstancias. “Si alguien es declarado culpable”, ¿de qué delito? ¿Se le puede absolver de un delito y condenar por otros? Sin datos se cubre una multitud de casos donde pareciera que habrá uno que calce, pero la forma lo impide. La falacia de negación del antecedente se encubre en la premisa mayor: A puede ser condenado por otro delito. ↩︎
  8. En la teoría estándar de la argumentación jurídica se parte de la distinción entre casos claros o fáciles y casos difíciles. Con relación a los primeros, el ordenamiento jurídico provee una respuesta correcta que no es discutida; en los segundos, por el contrario, se caracteriza porque, al menos en principio, cabe proponer más de una respuesta correcta que se sitúe dentro de los márgenes permitidos por el derecho positivo” (Atienza, 2005, p. 219). ↩︎
  9. Sin embargo, la regla lógica de la inferencia siempre se aplica cuando un tribunal decide sobre un caso concreto basándose en una ley, es decir, en una norma general válida. Esta decisión, es decir, la validez de una norma individual —como que Smith, un ladrón, debe ser encarcelado— se sigue lógicamente de la validez de la norma general, Todos los ladrones deben ser encarcelados, exactamente del mismo modo que la verdad de la afirmación individual, Sócrates es mortal, se sigue de la de la afirmación general, Todos los hombres son mortales. […] Es evidente que no es la lógica, sino el conocimiento de los hechos lo que determina si una afirmación es verdadera o falsa”. (Kelsen, 1973, pp. 241-242).
    Lo que Kelsen desconocía es que, en la práctica, existe una tendencia a tomar por verdaderos los silogismos válidos y a defenderlos de cualquier refutación (Ureta, 2025). ↩︎
  10. Engisch también señalaba que un juez, partiendo de la norma, descendería al caso en un ir y venir hasta comprobar si concurrían los hechos de la norma (Engisch, 1943, pp. 14-15). El camino descrito omite que las historias y pruebas llegan a través de alegatos, testimonios, objeciones y refutaciones. La expresión “ir y venir”, celebrada por Larenz (1980, pp. 224, 275) y luego por Alexy (1997, p. 220), no significa que quien haga ese tránsito conozca el caso completamente, ni que otra persona arribe a la misma conclusión con la misma información. ↩︎
  11. José Chávez-Fernández Postigo, recientemente, ha planteado el reto de establecer el diálogo entre tradiciones iusfilosóficas, examinando los puntos en común y mostrando lazos que no eran visibles; mi preocupación es comparar y, siguiendo su buen consejo, conciliar técnicas de distinto origen y hacer su historia. ↩︎
  12. Por ejemplo, los mapas de argumentos en el programa Rationale (https://www.rationaleonline.com) y en Carneades (https://carneades.software.informer.com/6.0/), que incluyen el modelo de Toulmin y los esquemas de argumentación. ↩︎
  13. El epiquerema, sin embargo, es la forma en que las partes esenciales del silogismo pueden aplicarse con eficacia al discurso público. (Quincy, 1810, p. 38). ↩︎
  14. Cabe agregar que, como el estándar óptimo era el epiquerema, los silogismos de cuatro, tres o dos pasos eran considerados epiqueremas abreviados por razones propias del debate, ya que el contexto de información compartida lo permitía (Cicerón, 1997, pp. 157 y ss.). ↩︎
  15. Por ejemplo, el retórico griego Aftonio lo llama debate por hipótesis (1991, pp. 259-260). Esa relación es la estructura del diálogo forense: consta siempre de acusación y defensa, uno que afirma y otro que niega (Quintiliano, 1887, p. 175), y renació con Abelardo en la Edad Media en su obra Sic et Non (Sí y No). ↩︎
  16. Como señalan Walton, Reed y Macagno (2008), esto obliga a revisar los conceptos tradicionales de validez: “Esta característica, la vinculación de preguntas críticas a un esquema, resulta problemática en varios aspectos. En primer lugar, pone en entredicho la noción tradicional de coherencia argumental, según la cual un argumento convincente proporciona una razón suficiente para aceptar la conclusión” (p. 8). ↩︎

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